Art. Preambulo

En vigor desde 14 mar 2004
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece en el artículo 50 que se promoverá la configuración de institutos de investigación sanitaria mediante la asociación de centros de investigación que serán acreditados por el Ministerio de Sanidad y Consumo a propuesta del Instituto de Salud «Carlos III» o de las comunidades autónomas, por el procedimiento que se establezca reglamentariamente. El Estatuto del Instituto de Salud «Carlos III», aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, señala en su artículo 3 que corresponde al Instituto, como organismo de acreditación científica y técnica de carácter sanitario, la acreditación científica y técnica de aquellas entidades y centros que alcancen el nivel de servicios de salud pública e investigación que se determine reglamentariamente. El Plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) para el período 2004-2007, en el área de biomedicina, proporciona un marco común de referencia para los organismos públicos con funciones de investigación y prevé diversas modalidades de participación de tales organismos, entre otras, la creación de institutos de investigación biomédica, que podrán estar participados por las universidades, organismos públicos de investigación, hospitales y otros centros de investigación, y, en su caso, con la vinculación de las empresas privadas del sector, para contribuir como elementos estratégicos a la articulación del Sistema Español de Ciencia-Tecnología-Empresa, en el entorno del Sistema Nacional de Salud. Un elemento primordial de esta estrategia es la constitución de institutos de investigación sanitaria con la participación de diferentes centros de investigación a fin de desarrollar e integrar armónicamente la investigación básica, clínica y de salud pública, potenciando la investigación traslacional con una mejor transferencia de los avances científicos obtenidos en la prevención y tratamiento de los problemas de salud más prevalentes en nuestro país. Además, la integración de los distintos tipos de investigación permitirá acortar el intervalo transcurrido entre la producción de un nuevo conocimiento (eficacia) y su transferencia y aplicabilidad real (efectividad y eficiencia) en la práctica médica. España, como miembro de la Unión Europea, debe adaptar su política científica en biomedicina al Programa marco de investigación y desarrollo tecnológico (2002-2006), en el que se contemplan y potencian las denominadas redes científicas de excelencia. España debe participar de forma activa en estas redes, de modo que es absolutamente pertinente y prioritario ejercer acciones internas específicas que faciliten un protagonismo máximo de los mejores y más activos grupos y centros del Sistema Nacional de Salud. Por lo tanto, nuestro país se encuentra ante la oportunidad de estructurar más adecuadamente las actividades y grupos de investigación biomédica de excelencia, en el entorno del Sistema Nacional de Salud, con el objetivo estratégico de alcanzar un mayor y más sólido protagonismo en el futuro espacio europeo de investigación. Los institutos de investigación sanitaria acreditados favorecerán al Sistema Nacional de Salud al garantizar un nivel de excelencia de calidad de los servicios I+D+I e incentivar la mejora continua de la calidad de los resultados de I+D+I en el Sistema Nacional de Salud, impulsando el uso eficiente de los recursos y su acoplamiento multidisciplinar con grupos de excelencia de otras instituciones, así como promover las líneas de colaboración entre centros del Sistema Nacional de Salud y con los de otras instituciones públicas o privadas con objetivos I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud, posibilitando la competencia y comparabilidad para dinamizar las organizaciones y elevar el prestigio de los centros que componen el instituto, a través de un reconocimiento institucional que facilite el aumento de los recursos humanos, infraestructuras y nuevas tecnologías para ampliar y consolidar la calidad y cantidad de las líneas de investigación y la coherencia y consolidación de los equipos, e implicar a los profesionales en la mejora continua de la calidad a través de la motivación e incentivación para mantener la acreditación de sus actividades. Por otra parte, la acreditación supone para el instituto de investigación sanitaria integrarse en una red de institutos de investigación vinculados al Sistema Nacional de Salud y utilizar la acreditación otorgada como elemento de difusión de sus actividades de investigación. Asimismo, para el Instituto de Salud «Carlos III», la acreditación de los institutos constituye una garantía de la correcta financiación de la investigación, asegurando el buen uso de los recursos públicos y privados y una correcta práctica investigadora y transferencia de los resultados de la investigación a la práctica clínica; le permite igualmente identificar las instituciones investigadoras de excelencia y sus indicadores temáticos, de calidad, eficacia, eficiencia, oportunidad y pertinencia de la actividad investigadora que faciliten una mejor planificación de los objetivos y una gestión óptima de los recursos financiados con subvenciones públicas. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2004, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/02/27/339#preambulo-preambulo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil