Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 4 dic 2025
En el marco de los procesos presupuestarios anuales y de los planes presupuestarios a medio plazo, se presentará por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y por el Ministerio de Hacienda en el ámbito de sus competencias la incidencia combinada en los saldos y deudas de las Administraciones Públicas de todos los organismos y fondos de las mismas que no formen parte de los presupuestos ordinarios de los distintos subsectores. Se modifican las referencias hechas al «Ministerio de Hacienda y Función Pública» y «Ministerio de Economía, Industria y Competitividad» según establece la disposición final 2 del Real Decreto 1062/2025, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-24449

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eli/es/rd/2018/05/25/337#disposicion-adicional-segunda

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