Art. 7

En vigor desde 4 dic 2025
1. En el marco de la planificación presupuestaria plurianual se realizará una evaluación de la manera en que, a la vista de su incidencia directa a medio y largo plazo sobre las finanzas de las Administraciones públicas, las políticas previstas puedan afectar a la sostenibilidad a medio y largo plazo de las finanzas públicas y a un crecimiento sostenible e integrador. En la medida de lo posible, la evaluación tendrá en cuenta los riesgos macroeconómicos y presupuestarios derivados del cambio climático y sus efectos medioambientales y distributivos. 2. En el marco de los procesos presupuestarios anuales, la Intervención General de la Administración del Estado analizará, en la medida de lo posible, información sobre los pasivos contingentes relacionados con las catástrofes y el clima. Los resultados, que incluirán, en la medida de lo posible, los costes fiscales incurridos consecuencia de catástrofes y perturbaciones climáticas, serán publicados por la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas. Se modifica por el art. único.4 Real Decreto 1062/2025, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-24449

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eli/es/rd/2018/05/25/337#art-7

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