Art. Preambulo

En vigor desde 10 mar 2004
La Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, ha establecido el régimen jurídico de dicho fondo, constituido en la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a la nueva redacción dada al artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en sus aspectos de mayor entidad y permanencia. Procede ahora completar las prescripciones generales de dicha Ley 28/2003, de 29 de septiembre, además de cumplir sus mandatos en los que se encomienda al desarrollo reglamentario el establecimiento de los criterios de corrección de la determinación legal de los excedentes presupuestarios al respecto por gastos por prestaciones de naturaleza contributiva y demás gastos para su gestión en el sistema de la Seguridad Social, la determinación de los valores que han de constituir la cartera del Fondo de Reserva, los grados de liquidez de ésta, el régimen de disposición de los activos que lo integran y demás actos de su gestión financiera, las actuaciones de la Intervención General de la Seguridad Social en este ámbito y el régimen de funcionamiento del Comité de Gestión, la Comisión Asesora de Inversiones y la Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. A tal fin, la disposición final primera de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, habilita al Gobierno para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en ella, en relación con el régimen jurídico del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, completando su regulación sobre los distintos aspectos de dicho fondo, a este nivel normativo reglamentario. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Hacienda y de Economía, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2004, D I S P O N G O :
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