Capítulo DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Art. 12

En vigor desde 24 feb 1984
La inspección y control oficial de la fabricación, comercio y utilización de los plaguicidas será efectuada por los Organismos competentes de la Administración Pública, de acuerdo con sus respectivas competencias.
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eli/es/rd/1983/11/30/3349#art-12

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