Capítulo DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Art. 11

En vigor desde 24 feb 1984
Salvo lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España: a) Los plaguicidas destinados a la exportación que no cumplan las condiciones técnico-sanitarias exigidas por la presente Reglamentación deberán estar embalados y etiquetados de forma que se identifiquen como tales inequívocamente, con objeto de evitar su posible comercialización o utilización en el interior del territorio nacional. b) Los plaguicidas de fabricación extranjera, para comercializarse y utilizarse en territorio español, deberán cumplir la presente Reglamentación.
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eli/es/rd/1983/11/30/3349#art-11

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