Art. Disposición final
En vigor desde 1 may 1982
Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que resuelva cuantas cuestiones de carácter general se planteen en la aplicación de este Real Decreto, que entrará en vigor transcurridos tres meses a contar del día uno del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rd/1981/12/29/3325#disposicion-final