Art. Disposición final

En vigor desde 1 may 1982
Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que resuelva cuantas cuestiones de carácter general se planteen en la aplicación de este Real Decreto, que entrará en vigor transcurridos tres meses a contar del día uno del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1981/12/29/3325#disposicion-final

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil