Art. Disposición adicional

En vigor desde 1 may 1982
Lo dispuesto en este Real Decreto será de aplicación a los religiosos de Derecho diocesano, cuando así se disponga, a solicitud de la Conferencia Episcopal Española y a propuesta del Ministerio de Justicia, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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eli/es/rd/1981/12/29/3325#disposicion-adicional

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