Título TITULO ICapítulo CAPITULO IV

Art. 14

En vigor desde 20 ene 1992
Por razón de las faltas a que se refiere este Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Separación del servicio. b) Suspensión de funciones. c) Traslado con cambio de residencia. d) (Derogada) e) Apercibimiento. Se deroga la letra d) por el de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30903

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eli/es/rd/1986/01/10/33#art-14

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