Título TITULO I›Capítulo CAPITULO IV
Art. 14
15 / 58En vigor desde 20 ene 1992
Por razón de las faltas a que se refiere este Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones.
c) Traslado con cambio de residencia.
d) (Derogada)
e) Apercibimiento.
Se deroga la letra d) por el de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30903
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/01/10/33#art-14