Título TITULO ICapítulo CAPITULO III

Art. 11

En vigor desde 6 feb 1986
1. No podrá exigirse responsabilidad disciplinaria por actos posteriores a la pérdida de la condición de funcionario. 2. La pérdida de la condición de funcionario no libera de la responsabilidad civil o penal contraída por faltas cometidas durante el tiempo en que se ostentó aquélla.
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eli/es/rd/1986/01/10/33#art-11

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