Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2. Definición, valoración y adjudicación de las fincas resultantes
Art. 91
93 / 231En vigor desde 21 feb 1979
En los demás casos, no comprendidos en los dos artículos anteriores, los edificios incluidos en la unidad de reparcelación no serán tenidos en cuenta a efectos de adjudicación de las superficies en que se hallen enclavados, sino que serán objeto de tasación, decretándose su inmediato desalojo y demolición.
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Proeli/es/rd/1978/08/25/3288#art-91