Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 62
En vigor desde 21 feb 1979
Si existe acuerdo entre la Administración y los propietarios afectados, el pago de todos o parte de los gastos señalados en los tres artículos precedentes podrá realizarse cediendo éstos a aquélla, gratuitamente y libres de cargas, terrenos edificables en la proporción que se estime suficiente para compensar tales gastos, cuyo importe quedará determinado en el propio acuerdo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/08/25/3288#art-62