Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 66

En vigor desde 21 feb 1979
Los propietarios de suelo situado en zonas aptas para urbanizar según las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento deberán abonar los costes de urbanización señalados en los artículos 59 al 61 de este Reglamento y los de ejecución o suplemento de las obras exteriores sobre las que se apoye cada actuación individualizada, en la forma y cuantía establecida al aprobar cada plan parcial.
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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-66

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