Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 58
En vigor desde 21 feb 1979
Los propietarios de terrenos afectados por una actuación urbanística estarán obligados a sufragar los costes de la urbanización que se señalan en los artículos siguientes, en proporción a la superficie de sus respectivos terrenos o, en su caso, a la que figura en los documentos a que se refiere el artículo 53 de este Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/08/25/3288#art-58