Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 55

En vigor desde 21 feb 1979
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la Administración podrá también adquirir los terrenos destinados a los sistemas generales mediante la aplicación del Instituto expropiatorio.
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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-55

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