Art. 175
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6. Ejecución de las obras de urbanización

Art. 175

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En vigor desde 21 feb 1979
1. Los proyectos de urbanización que hayan de redactarse para la ejecución de las obras se harán por encargo de la Administración actuante o de la Junta de Compensación. 2. El pago de estos proyectos corresponderá, en todo caso, a la Junta de Compensación como gasto de urbanización. 3. La Administración actuante tendrá facultades para vigilar la ejecución de las obras e instalaciones. Si alguna obra o instalación, o parte de ella, no se ejecutare de conformidad con el proyecto, la Administración podrá ordenar la demolición de la obra o el levantamiento de las instalaciones y la nueva ejecución con cargo a la Junta de Compensación, quien, a su vez, podrá repercutir sobre el contratista, si procede.
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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-175