Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 153

En vigor desde 21 feb 1979
Al determinarse el sistema de actuación para cada uno de los polígonos o unidades de actuación, se deberá justificar su viabilidad en función de las necesidades, medios económico-financieros con que cuente la Administración, colaboración de la iniciativa privada y las demás circunstancias que concurran en cada polígono.
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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-153

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