Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 156
En vigor desde 21 feb 1979
La aplicación del sistema de expropiación como sustitutivo del de compensación, por incumplimiento de las obligaciones de la Junta de Compensación o del propietario único, se determinará por la Administración, previo expediente en el que se señalen las causas del incumplimiento y se de audiencia a la Junta o al propietario único.
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Proeli/es/rd/1978/08/25/3288#art-156