Art. 9
En vigor desde 4 abr 2003
1. Los organismos pagadores llevarán una adecuada contabilidad de los pagos e ingresos efectuados y, en su caso, de los productos, almacenados de tal modo que permita la elaboración, dentro de los plazos establecidos, de una cuenta anual de todas las operaciones con cargo al FEOGA-Garantía.
2. La remisión de la cuenta prevista en el apartado anterior, por parte de los organismos pagadores al organismo de coordinación, se realizará acompañada de todos los documentos necesarios y en los plazos y forma que éste determine, para garantizar en todo caso el cumplimiento de la normativa comunitaria y la elaboración de la cuenta única a rendir por el Estado miembro.
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Proeli/es/rd/2003/03/14/327#art-9