Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 21 abr 2002
1. La incorporación a un Colegio confiere a todo arquitecto los derechos y le impone los deberes inherentes a la condición de miembro del Colegio.
El Colegio protegerá y defenderá a los arquitectos en el ejercicio recto y legítimo de la profesión.
2. Todos los arquitectos son iguales en los derechos y deberes establecidos en este capítulo. Los actos o acuerdos colegiales que impliquen restricción indebida de los derechos o discriminación en los deberes aquí establecidos incurrirán en nulidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/04/05/327#art-25