Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 21 abr 2002
La incorporación a los Colegios de titulados procedentes de los Estados miembros de la Unión Europea se atendrá a lo dispuesto en las Directivas sobre reconocimiento mutuo de títulos en el sector de la Arquitectura y ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios, y en la normativa de transposición de las mismas al ordenamiento jurídico español.
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Proeli/es/rd/2002/04/05/327#art-21