Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Ayuda a la regeneración y renovación urbana y rural

Art. 87

En vigor desde 24 abr 2026
Las áreas de regeneración y renovación urbana o rural podrán ser continuas o discontinuas y deberán estar delimitadas territorialmente por acuerdo de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, por el ayuntamiento o por otra administración competente. Al menos un 50 % de la edificabilidad sobre rasante, pudiéndose excluir las plantas bajas destinadas a otros usos compatibles, existente dentro del área o de la resultante según el planeamiento vigente, deberá tener como destino el uso residencial de vivienda. Este porcentaje podrá ser inferior en los supuestos de áreas abandonadas, obsoletas, deterioradas o en declive y aquellas en que exista chabolismo y/o infravivienda. A tal efecto el nuevo porcentaje deberá determinarse en un acuerdo de la comisión de seguimiento del convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
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eli/es/rd/2026/04/22/326#art-87

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