Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 8.ª Ayuda al desarrollo y urbanización de suelo

Art. 85

En vigor desde 24 abr 2026
Las obras de urbanización correspondientes al ámbito, o fase de la actuación de que se trate, deberán estar finalizadas con anterioridad al 30 de junio de 2030. Este plazo podrá ser modificado de forma motivada por la comisión de seguimiento del convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla. En ningún caso procederá la concesión de esta ayuda para ámbitos o fases cuya obra de urbanización esté finalizada con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
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eli/es/rd/2026/04/22/326#art-85

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