Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 8.ª Ayuda al desarrollo y urbanización de suelo

Art. 84

En vigor desde 24 abr 2026
El abono de la subvención a la beneficiaria podrá realizarse mediante pagos a cuenta. En todo caso, previamente a dicho abono, ya sea total o parcial, la beneficiaria de la actuación deberá acreditar estar en posesión de la autorización administrativa que faculte al inicio de las obras de urbanización, del certificado de inicio de dichas obras debidamente visado y de la acreditación de su titularidad o facultad para actuar. Sin perjuicio de los pagos a cuenta de la ayuda, no se podrá abonar a la beneficiaria el último 20 % de la misma hasta que las obras de urbanización del ámbito o fase correspondiente estén finalizadas y hayan sido objeto de recepción sin reparo alguno, por la administración correspondiente. En el supuesto de la existencia de reparos de menor trascendencia podrá abonarse este último 20 % previo acuerdo de la comisión de seguimiento del correspondiente convenio.
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eli/es/rd/2026/04/22/326#art-84

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