Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª Ayuda a las personas jóvenes para el alquiler con opción o derecho a compra de viviendas protegidas con protección permanente
Art. 149
En vigor desde 24 abr 2026
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán procedimientos de concesión de las ayudas, que podrán ser abiertas de forma continuada y permanente. Podrán también convocarse de una sola vez para toda la vigencia del Plan.
Las subvenciones correspondientes a esta ayuda también podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla de que se trate.
Las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla no podrán conceder esta ayuda con posterioridad al 30 de junio de 2030.
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Proeli/es/rd/2026/04/22/326#art-149