Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Ayuda a la rehabilitación integral de edificios de viviendas

Art. 101

En vigor desde 24 abr 2026
Las subvenciones de esta ayuda serán compatibles con cualesquiera otras ayudas para el mismo objeto excepto las otras reguladas en este real decreto. En todo caso el conjunto de las subvenciones recibidas no podrá ser superior al coste de la actuación subvencionada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/04/22/326#art-101

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil