Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Ayuda a la rehabilitación integral de edificios de viviendas

Art. 102

En vigor desde 24 abr 2026
Una vez finalizada la actuación y aportada la documentación acreditativa, el órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla ordenará el pago de la subvención. Las comunidades autónomas podrán abonar anticipos o pagos a cuenta a las beneficiarias, siempre y cuando se cumpla que, con carácter previo a la percepción de cualquier parte de la ayuda, ya sea en forma de anticipos o pagos a cuenta, la beneficiaria aporte: a) La licencia o autorización municipal que sea precisa para ejecutar la actuación. b) Certificado de inicio de obra suscrito por el arquitecto director debidamente visado. Para la percepción de la totalidad de la ayuda, en el caso de que esta incluya actuaciones subvencionables en materia de habitabilidad y sostenibilidad, la beneficiaria debe aportar dentro de la documentación acreditativa, los certificados de eficiencia energética del edifico existente previo y posterior a la actuación, suscritos por técnico competente y registrados en el órgano competente.
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eli/es/rd/2026/04/22/326#art-102

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