Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 7 abr 2002
Los Abogados Fiscales sustitutos estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y prohibiciones regulado en el capítulo VI del Título III de la Ley 50/1981, de 13 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Los que en el momento de ser nombrados vinieren ejerciendo empleo, cargo o profesión incompatible, deberán optar, dentro del plazo establecido para la toma de posesión, por uno u otro cargo y cesar en la actividad incompatible.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/04/05/326#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil