Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 7 abr 2002
1. Los Abogados Fiscales sustitutos llamados para cubrir las plazas vacantes con dotación presupuestaria existentes el 1 de septiembre en cada Fiscalía tomarán posesión, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la notificación, ante el Fiscal Jefe correspondiente. En el mismo acto prestarán juramento o promesa de guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes y desempeñar fielmente las funciones fiscales, si no lo hubieran hecho con anterioridad, circunstancia que acreditarán documentalmente.
2. En los demás casos, la toma de posesión y juramento o promesa se realizará por idéntico procedimiento, desde la recepción de la notificación por el interesado, con las siguientes particularidades:
a) Cuando, durante el año judicial, se produzca vacante en alguna plaza dotada presupuestariamente, el Fiscal Jefe respectivo, una vez cursada la notificación al Abogado Fiscal sustituto llamado, deberá comunicarlo inmediatamente al Fiscal General del Estado y al Ministro de Justicia.
b) Si la sustitución resulta necesaria para prestar los servicios no atendidos por licencias o servicios especiales concedidos a los titulares u otras causas justificadas, el llamamiento al Abogado Fiscal sustituto corresponderá al Ministro de Justicia, a propuesta del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal y previa solicitud del Fiscal Jefe que corresponda. La decisión adoptada se comunicará inmediatamente al Fiscal Jefe para que proceda a su notificación al interesado.
c) Cuando circunstancias extraordinarias, derivadas de renuncias de Abogados Fiscales sustitutos designados o aumentos de plantilla lo aconsejen, se podrán efectuar nombramientos de nuevos Abogados Fiscales sustitutos por el mismo procedimiento contemplado en el anterior párrafo b) para lo que reste del año judicial entre los participantes que presentaron solicitud para la Fiscalía de que se trate y que no pudieron ser nombrados por la limitación de plazas convocadas siempre que no mediara informe negativo de idoneidad.
3. Los interesados podrán rechazar la propuesta de nombramiento dentro del plazo posesorio, en cuyo caso pasarán a ocupar el último lugar de la lista de seleccionados. Quienes no manifestaran este desistimiento en forma fehaciente, se entenderá que renuncian a futuros nombramientos y no podrán participar en el siguiente concurso de acceso.
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Proeli/es/rd/2002/04/05/326#art-8