Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 7 abr 2002
Quienes ocupen plazas de Abogados Fiscales sustitutos cesarán por alguna de las siguientes causas: a) Por transcurso del plazo para el que fueron nombrados. b) Por la toma de posesión o reincorporación de Fiscales titulares. c) Por renuncia al cargo aceptada por el Fiscal Jefe respectivo. d) Por pena principal o accesoria de inhabilitación para cargos públicos. e) Por resolución motivada del Ministro de Justicia que declare la concurrencia de alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición establecidas en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, a propuesta del Fiscal General del Estado, previa una sumaria información con audiencia del interesado y el Consejo Fiscal. f) Por resolución motivada del Ministro de Justicia cuando dejaren de atender diligentemente los deberes del cargo, con las mismas garantías en cuanto a procedimiento establecidas en el apartado anterior. g) Por el cumplimiento de la edad a que se refiere el apartado 2 c) del artículo 4.
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eli/es/rd/2002/04/05/326#art-14

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