Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 7 abr 2002
Quienes ocupen plazas de Abogados Fiscales sustitutos cesarán por alguna de las siguientes causas:
a) Por transcurso del plazo para el que fueron nombrados.
b) Por la toma de posesión o reincorporación de Fiscales titulares.
c) Por renuncia al cargo aceptada por el Fiscal Jefe respectivo.
d) Por pena principal o accesoria de inhabilitación para cargos públicos.
e) Por resolución motivada del Ministro de Justicia que declare la concurrencia de alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición establecidas en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, a propuesta del Fiscal General del Estado, previa una sumaria información con audiencia del interesado y el Consejo Fiscal.
f) Por resolución motivada del Ministro de Justicia cuando dejaren de atender diligentemente los deberes del cargo, con las mismas garantías en cuanto a procedimiento establecidas en el apartado anterior.
g) Por el cumplimiento de la edad a que se refiere el apartado 2 c) del artículo 4.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/04/05/326#art-14