Art. Disposición adicional única
En vigor desde 21 mar 2008
1. La potencia obligatoria máxima a ofertar en las subastas número 6 y 7, establecida en megavatios semestrales equivalentes, para plazos de entrega semestrales y anuales e incluyendo los productos de base y punta, se distribuirá según la tabla siguiente:
Subasta Potencia obligatoria máxima a ofertar (MWs) Comienzo del período de entrega Subasta n.º 6 3.350 1 de octubre de 2008. Subasta n.º 7 3.550 1 de abril de 2009.
La potencia semestral equivalente se define como dos veces la potencia subastada en el año, más una vez la del semestre.
La subasta sólo incluirá productos de entrega semestral y anual.
2. Por resolución de la Secretaría General de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, se definirán las características de las opciones, la potencia concreta a subastar y el volumen de cada producto, el precio de ejercicio, la metodología para el cálculo de los precios de salida, las condiciones, normas y fecha de las subastas, y la forma de entrega y nominación de las opciones.
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Proeli/es/rd/2008/02/29/324#disposicion-adicional-unica