Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Fase de tratamiento de cadáveres y restos humanos›§ Subsección 1.ª Área de recuperación y levantamiento de cadáveres, restos humanos y efectos
Art. 8
En vigor desde 7 feb 2009
En esta área se realizarán las actuaciones básicas correspondientes a los médicos forenses y las correspondientes a los equipos IVD de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas:
a) La actuación de los médicos forenses se centrará en lo relativo a:
1.º El diagnóstico de la muerte.
2.º La data de la misma.
3.º El examen del cadáver.
4.º La diferenciación entre cuerpos y restos humanos.
5.º La obtención de muestras biológicas in situ, si procede.
6.º La resolución de todas aquellas cuestiones médicas o biológicas que puedan plantearse en esta fase.
b) La actuación de los equipos IVD de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas se centrará en lo relativo a:
1.º El reportaje fotográfico y videográfico.
2.º El levantamiento de planos y croquis.
3.º El etiquetado, incluyendo pulseras o bridas, de todos los cuerpos y restos humanos.
4.º La obtención de la necrorreseña correspondiente conforme al anexo I, si las condiciones cadavéricas y medio ambientales lo permiten.
5.º La recogida de objetos que no porten los cadáveres y la cumplimentación del Acta de relación de objetos (anexo III).
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Proeli/es/rd/2009/01/16/32#art-8