Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Fase de tratamiento de cadáveres y restos humanos›§ Subsección 1.ª Área de recuperación y levantamiento de cadáveres, restos humanos y efectos
Art. 7
En vigor desde 7 feb 2009
1. El trabajo en esta área se realizará de forma coordinada entre los Institutos de Medicina Legal y los equipos IVD de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Policías Autonómicas, existiendo por cada una de estas instituciones un responsable o mando único que se encargará de realizar dicha coordinación.
2. Cada equipo de levantamiento estará formado por un Médico-forense, miembros de los equipos IVD de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de las policías autonómicas y personal auxiliar.
3. El número de equipos en el levantamiento se determinará en función del número de cadáveres y de las características específicas de cada suceso, y será establecido por el Director del Instituto de Medicina Legal y el responsable de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o policías autonómicas, siendo el médico-forense quien coordinará las actuaciones que se realicen sobre los cadáveres o restos humanos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/01/16/32#art-7