Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Fase de tratamiento de cadáveres y restos humanos§ Subsección 1.ª Área de recuperación y levantamiento de cadáveres, restos humanos y efectos

Art. 8

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En vigor desde 7 feb 2009
En esta área se realizarán las actuaciones básicas correspondientes a los médicos forenses y las correspondientes a los equipos IVD de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas: a) La actuación de los médicos forenses se centrará en lo relativo a: 1.º El diagnóstico de la muerte. 2.º La data de la misma. 3.º El examen del cadáver. 4.º La diferenciación entre cuerpos y restos humanos. 5.º La obtención de muestras biológicas in situ, si procede. 6.º La resolución de todas aquellas cuestiones médicas o biológicas que puedan plantearse en esta fase. b) La actuación de los equipos IVD de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas se centrará en lo relativo a: 1.º El reportaje fotográfico y videográfico. 2.º El levantamiento de planos y croquis. 3.º El etiquetado, incluyendo pulseras o bridas, de todos los cuerpos y restos humanos. 4.º La obtención de la necrorreseña correspondiente conforme al anexo I, si las condiciones cadavéricas y medio ambientales lo permiten. 5.º La recogida de objetos que no porten los cadáveres y la cumplimentación del Acta de relación de objetos (anexo III).
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