Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 6 jul 1980
El personal que actualmente presta servicio en el Patrimonio Comunal Olivarero seguirá, sin solución de continuidad, en la Corporación que por el presente Real Decreto se reconoce, sin detrimento de los derechos que haya adquirido conforme a la legislación laboral vigente. En ningún caso podrán generarse obligaciones para la Administración provinientes del personal al servicio del Patrimonio Comunal Olivarero.
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Proeli/es/rd/1979/12/21/3183#disposicion-adicional-tercera