Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 6 jul 1980
Uno.—Todo el Patrimonio de bienes, derechos y obligaciones de la actual Entidad «Patrimonio Comunal Olivarero» quedará automáticamente integrado en la Corporación de Derecho Público que por el presente Real Decreto se reconoce, dada la permanencia de su afectación a los intereses comunes y específicos que acoge. Se incluye en dicho Patrimonio, tanto los bienes adquiridos después de su formal constitución como Entidad sindical con personalidad jurídica y autonomía económico-administrativa, como los adquiridos con anterioridad a nombre de la Corporación de Derecho Público de que dependía con o sin la indicación de su adscripción al citado «Patrimonio Comunal Olivarero», y que hayan sido reconocidos como tales por la Corporación titular de la inscripción.
Dos.—Para la inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de la Corporación de Derecho Público «Patrimonio Comunal Olivarero», que por este Decreto se reconoce, de los bienes ya inscritos a favor de la extinguida Entidad sindical de igual denominación, bastará la escritura pública otorgada por el Presidente de la nueva Corporación en la que se haga constar la pertenencia de dichos bienes a su patrimonio inmobiliario.
Para la inscripción de los restantes bienes a que se hace referencia en el apartado primero será necesario, además, que se haga constar en la correspondiente escritura pública la exclusiva pertenencia de los mismos a la Entidad sindical extinguida (Patrimonio Comunal Olivarero), acreditándose el reconocimiento de dicha pertenencia mediante la oportuna certificación expedida por el Secretario de la Corporación titular de la actual inscripción, comprensiva, ademas, de que los bienes de referencia no están incluidos en su Inventario.
Tres.—En los supuestos del primer párrafo del número dos de esta Disposición adicional, se aplicará a las actuaciones notariales el número uno del Arancel notarial aprobado por el Decreto seiscientos cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y uno, de veinticinco de marzo, y a las actuaciones registrales el párrafo primero del número nueve del arancel de los Registradores de la Propiedad, con el tope máximo que el párrafo segundo de ese número nuevo establece. En los supuestos del segundo párrafo del numero dos se aplicará a las actuaciones notariales el número tres del Arancel notarial y a las actuaciones registrales el número ocho de su arancel.
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Proeli/es/rd/1979/12/21/3183#disposicion-adicional-primera