Art. Artículo quinto

En vigor desde 6 jul 1980
El Ministerio de Agricultura velará por que las actividades del Patrimonio Comunal Olivarero se ajusten a lo establecido en su Reglamento y a las normas legales que no le sean de aplicación, a cuyo fin la Corporación dará cuenta de los acuerdos de sus órganos de gobierno, que podrán ser suspendidos por acuerdo notificado dentro de siete días hábiles siguientes al del recibo de la notificación. Contra el acuerdo de suspensión cabrá el recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, cuya resolución agotará la vía administrativa.
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eli/es/rd/1979/12/21/3183#articulo-quinto

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