Art. 8

En vigor desde 30 ene 2020
1. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la organización, realización e impartición de las actuaciones contempladas en el Programa de formación y, en particular, los siguientes conceptos: a) Costes directos de personal tanto propio como externo: Personal docente, incluido el de apoyo, y personal de coordinación. A tal efecto, se permite la subcontratación de personal docente, siempre que no suponga más del 75 % de las horas de docencia de los cursos de formación. Los costes de personal docente propio se determinarán mediante la aplicación de una tarifa horaria resultante de dividir los últimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, entre 1.720 horas, todo ello de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 68 bis del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre. b) Costes indirectos: Costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables (recogidos en el apartado a), tal y como se establece en el artículo 68, letra b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre. c) Compra de material didáctico, textos y materiales fungibles empleados en las actividades. Se incluyen los dispositivos informáticos de almacenamiento facilitados a los asistentes como CDs o memorias USB. d) Alquiler de instalaciones, edificaciones, maquinaria o equipos de terceros requeridas para el desarrollo de la actividad. e) Costes de desplazamiento, alojamiento y manutención de personal y alumnos, incluidos los motivados por la realización de viajes didácticos previstos en el Programa de Formación. f) Seguro de accidente del personal docente y alumnado y, en su caso, importe de la póliza o garantía financiera que cubra la responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las actividades formativas. g) Creación y mantenimiento, como herramienta de apoyo de las actuaciones de formación y aprendizaje, de entornos virtuales de formación (aula virtual). h) Costes de comunicación: Diseño y edición de cartelería y folletos y gastos de envío de los mismos. 2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que se realicen dentro del periodo subvencionable y no sobrepasen los límites máximos subvencionables establecidos en el anexo I. El periodo subvencionable de los gastos comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha que fije la convocatoria correspondiente. No obstante, hasta que no se publique la resolución de concesión correspondiente, no se generará derecho alguno a la percepción de ayuda. 3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 16.5.i) y en el apartado 1 del anexo I en relación al cálculo de los costes del personal docente propio, los gastos deben responder a gastos reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente. Dicha justificación no será necesaria en el caso de los costes indirectos contemplados en el apartado 1, letra b), del presente artículo, de acuerdo con el artículo 60.4 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. 4. No serán gastos subvencionables: a) Gastos financieros: intereses, leasing, etc. b) Compra de material informático (distinto de los de almacenamiento de datos), equipos o edificios. c) Amortizaciones de instalaciones. d) El impuesto sobre el valor añadido, salvo cuando no sea susceptible de recuperación por el beneficiario. e) Los costes directos de personal docente correspondientes a alumnos que ejerzan simultáneamente funciones de docencia. Asimismo las horas impartidas por dicho personal docente no computarán a efectos de la duración mínima de formación y aprendizaje contemplada en el artículo 6.3.b). Téngase en cuenta que esta última actualización de los apartados 1 y 3, establecida por el .2 del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1245 , no será de aplicación en tanto no se apruebe la modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto. Se modifican los apartados 1 y 3 por el .2 del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1245 Téngase en cuenta que esta modificación no será de aplicación en tanto no se apruebe la modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto. Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 y el apartado 4 por el .4 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318 Se modifica el apartado 1 por el .2 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716 Se modifica el apartado 1.e) por el .3 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12275

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eli/es/rd/2016/07/29/312#art-8

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