Art. 6
En vigor desde 13 ene 2019
1. El beneficiario deberá presentar junto a la solicitud de ayuda un documento denominado Programa de formación.
2. El Programa de formación consiste en un conjunto de actuaciones que el beneficiario completará en el marco de cada solicitud de subvención. Se trata de un instrumento elaborado por la entidad prestadora del servicio, que podrá ser adaptado en cuanto al temario impartido y en cuanto al número de horas dedicadas a cada una de los aspectos mencionados en el apartado 3.b) del presente artículo, tras un primer taller en el que se llevará a cabo el proceso de identificación y análisis de las necesidades formativas para dirigentes y directivos de las entidades asociativas prioritarias. Estas posibles adaptaciones no se considerarán modificaciones al efecto del artículo 14.
3. El Programa de formación constará de tres tipos de actividades que se desarrollarán en el mismo:
a) Taller: actuación utilizada como herramienta previa para concretar o identificar necesidades formativas de las entidades asociativas prioritarias a cuyos directivos o dirigentes va dirigida la formación. Consistirá, al menos, en una de las siguientes actividades:
1.º Una sesión teórico-práctica en la que se diseñará el modelo formativo o el sistema de aprendizaje.
2.º Cuestionarios y entrevistas sobre necesidades de formación del conjunto.
3.º Reuniones de no más de 15 personas, de máximo 2 (16 horas) jornadas de duración, que combine teoría y práctica.
b) Actividades de formación y aprendizaje: serán cursos de formación con una duración mínima de 50 horas y relacionados con los siguientes aspectos:
1.º Descripción del sector cooperativo agroalimentario en España y en la Unión Europea. El Marco socio-económico, jurídico e institucional en el que se enmarca con especial referencia a la Política Agraria Común y a las regulaciones específicas de las empresas agrarias, en general, y de las sociedades cooperativas en particular.
2.º Modos de desarrollar estrategias y políticas desde la perspectiva organizativa, financiera y de la toma de decisiones, adquiriendo capacidades para diferenciar las decisiones estratégicas de aquellas ejecutivas.
3.º Conocimientos sobre herramientas comerciales de promoción de los productos agroalimentarios, proporcionar herramientas de aplicación de la innovación y sus derivados inmateriales que permitan la mayor visibilidad de los mismos en los mercados nacionales e internacionales. Establecer estrategias de comercialización que procuren la innovación y la internacionalización de los productos de la sociedad cooperativa.
4.º Conocimientos acerca de las claves del análisis de los estados financieros con aplicación específica a la sociedad cooperativa para llegar a entender en la práctica el análisis financiero de la sociedad cooperativa y del sector.
5.º Herramientas que procuren la eficiencia de la entidad asociativa prioritaria desde el punto de vista financiero y de gestión. Esta eficiencia incluirá la incorporación de criterios de eficiencia energética en la gestión empresarial.
6.º Herramientas para mejorar la sostenibilidad integral de la entidad asociativa prioritaria: Sostenibilidad medioambiental y la lucha contra el cambio climático, sostenibilidad económica y sostenibilidad social (incluido Responsabilidad Social Corporativa).
7.º Conocimientos generales en materia de normativa medioambiental. Se podrá incluir conocimientos en materia de Sistemas de Gestión Ambiental.
8.º Conocimientos y habilidades concretas sobre los métodos de elaboración de planes de producción, reales y financieros así como de las herramientas necesarias de dirección y administración de empresas.
9.º Conocimientos sobre destrezas en el uso de determinadas aplicaciones informáticas concretas referidas a determinadas necesidades de las entidades asociativas prioritarias: organizativas, productivas, comerciales, financieras, etcétera. Posibilitar el uso de las nuevas herramientas informáticas de gestión directiva que existen en el mercado. Transmitir la necesaria mejora en las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC).
10.º Conocimientos para el análisis permanente de los instrumentos financieros con los que la entidad asociativa prioritaria puede contar para conseguir la necesaria financiación, propia y ajena para desarrollar proyectos de inversión. En este punto se podrían dar conocimientos sobre los instrumentos de financiación pública, de comunidades autónomas, nacional o de la Unión Europea. Mostrar los métodos de análisis de valoración de inversiones y de valoración de empresas aplicables a las entidades asociativas prioritarias.
11.º Conocimiento para el análisis de las claves de éxito y fracaso de los procesos de integración dentro y fuera de España para desarrollar modelos que permitan incrementar la dimensión de las entidades asociativas prioritarias y su eficiencia.
12.º Análisis de los procesos de integración (incluidas las fusiones) de las sociedades cooperativas desde el punto de vista del socio y de la sociedad atendiendo a los procesos que se desarrollan en la empresa.
13.º Estrategias para el mantenimiento en el tiempo de la puesta en valor conseguida tras la formación. Posibilitar una comunicación interna estable dentro de las entidades asociativas prioritarias.
14.º Otros temas de interés para la dirección y gestión de las entidades asociativas prioritarias.
En el caso de que las actividades comprendan la realización de viajes didácticos, las horas formativas en ellos impartidas no podrán superar el 30 por cien del conjunto de actuaciones de formación y aprendizaje que forman parte del Programa de formación.
c) Refuerzo de los conocimientos y competencias adquiridas. Consistirá en el desarrollo de actividades de entrenamiento y puesta en marcha en la propia entidad asociativa prioritaria (coaching in company) como servicios personalizados destinados a responder a necesidades específicas, entrenando a los directivos o dirigentes para poner en práctica los conocimientos y competencias que se vayan adquiriendo.
4. El Programa de formación deberá contar al menos con los siguientes contenidos:
a) Memoria de las actuaciones:
1.º Objetivos.
2.º Justificación.
3.º Ámbito territorial/localización.
4.º Descripción de actuaciones concretas.
5.º Destinatarios de cada una de las actuaciones formativas.
b) Para cada una de las actuaciones formativas:
1.º Objetivos.
2.º Modalidad:
En el caso de los talleres, se incluirá la previsión de los materiales a utilizar.
En el caso de los cursos, se describirá con detalle el contenido previsto.
En el caso del refuerzo del conocimiento y competencias adquiridas, se describirá con especial detalle el número de actuaciones previstas y el tiempo de estancia del personal docente en la entidad asociativa prioritaria.
3.º Duración.
4.º Número estimado de alumnos o participantes.
5.º Provincia.
6.º Fecha (será suficiente la indicación del trimestre del año en el que se estima que se llevará a cabo la actividad).
7.º Calendario previsto.
8.º Presupuesto.
c) Recursos para cada una de las actuaciones formativas:
1.º Ubicación.
2.º Medios técnicos y materiales previstos: textos y materiales fungibles empleados en las actividades.
3.º Recursos humanos:
Personal docente propio o externo (nombre completo, titulación y currículum vítae).
Personal de coordinación (nombre completo, titulación y currículum vítae).
4.º Presupuesto de los gastos previstos para el conjunto del Programa de formación, desglosado en partidas, detallando talleres, cursos y entrenamientos programados.
5. La duración máxima de la ejecución del Programa de formación se determinará en la convocatoria de ayudas correspondiente, no pudiendo ser superior a un año desde la presentación de la solicitud de ayuda.
6. No se concederán ayudas a las actividades iniciadas con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda.
Se modifican los apartados 2, 3 y 4 por el .2 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318 Se modifican los apartados 3.b), 4.a) y b) por el .1 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716 Se modifica el apartado 3.b) por el .2 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12275
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/07/29/312#art-6