Art. 5

En vigor desde 30 ene 2020
1. Los beneficiarios han de cumplir los requisitos y obligaciones previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 29 de la misma ley. 2. Deberán demostrar recursos económicos apropiados mediante la documentación requerida al respecto contemplada en el artículo 11.1.h). 3. Deberán acreditar la experiencia de la entidad prestadora del servicio de, al menos, 2 años en este tipo de formación mediante la documentación requerida al respecto en el artículo 11.1.g). 4. Deberán acreditar que dispone de personal suficiente y apropiado en relación con el alcance del servicio de formación y la experiencia significativa en el ámbito concreto en el que se pretende ofrecer esta formación mediante la documentación requerida en el artículo 11.1.i). 5. No podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas entidades que se hallen en situación de crisis, según se define en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014). Se modifica por el .1 del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1245 Se modifica el apartado 3 por el .1 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2016/07/29/312#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil