Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 6 may 2022
1. Corresponderá a los proveedores ATS civiles certificados de tránsito de aeródromo la revisión periódica y mantenimiento continuo de los procedimientos de vuelo visuales asociados al espacio aéreo de su responsabilidad que hayan sido publicados en AIP o hayan solicitado su publicación al Servicio de Información Aeronáutica (AIS) antes de la entrada en vigor del presente real decreto. 2. Corresponderá a Enaire E.P.E., como proveedor ATS, la revisión periódica y mantenimiento continuo del resto de procedimientos civiles de vuelo que hayan sido publicados en AIP o hayan solicitado su publicación al Servicio de Información Aeronáutica (AIS) antes de la entrada en vigor del presente real decreto.
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eli/es/rd/2022/05/03/310#disposicion-transitoria-segunda

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