Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 6 may 2022
CIDETMA establecerá un calendario en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del presente real decreto, para revisar, y modificar si es necesario, los periodos de uso y los horarios de aplicación/activación de las estructuras de espacio aéreo a las que sea de aplicación y que hayan sido publicadas en AIP antes de la entrada en vigor del mismo.
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eli/es/rd/2022/05/03/310#disposicion-final-segunda

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