Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Aprobación de procedimientos civiles de vuelo
Art. 18
En vigor desde 6 may 2022
1. El alcance y contenido del proyecto para el establecimiento o modificación de procedimientos civiles de vuelo habrá de ser coordinado entre los principales actores involucrados de forma previa a la presentación de la solicitud para su aprobación, y, al menos, se llevarán a cabo las siguientes coordinaciones:
a) Cuando el solicitante sea el proveedor de servicios de tránsito aéreo de aeródromo coordinará necesariamente con el proveedor de servicios de control de ruta y/o aproximación, si fuera distinto, y con el gestor aeroportuario.
b) Cuando el solicitante sea el proveedor de servicios de control de ruta y/o aproximación, coordinará necesariamente con el proveedor de servicios de tránsito aéreo de aeródromo, si fuera distinto, y con el gestor aeroportuario.
c) Cuando el solicitante sea el gestor aeroportuario, coordinará necesariamente con los proveedores de servicios de control de ruta y/o aproximación y de tránsito aéreo de aeródromo.
2. A los anteriores efectos, con carácter previo a la solicitud, el solicitante someterá el proyecto a consulta del resto de actores involucrados conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, y justificará en su solicitud el resultado de la coordinación realizada.
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Proeli/es/rd/2022/05/03/310#art-18