Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Certificación de proveedor de servicios de diseño de procedimientos de vuelo

Art. 14

En vigor desde 6 may 2022
1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es competente para expedir, modificar, limitar, suspender o revocar los certificados de proveedor de servicios de diseño de procedimientos de vuelo de quienes tengan su principal domicilio de actividad o, si procede, su domicilio social, en territorio español, en los términos previstos en este real decreto y la normativa europea de aplicación. 2. El procedimiento para la expedición, modificación, suspensión, limitación o revocación del certificado de proveedor de diseño de procedimientos de vuelo se ajustará a lo previsto en el Real Decreto 515/2020, de 12 de mayo, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios y funciones de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea y su control normativo.
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eli/es/rd/2022/05/03/310#art-14

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