Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 9

En vigor desde 26 may 2019
1. La Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Evaluar, a instancia del personal investigador funcionario, el desempeño de las actividades desarrolladas en Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado en los ámbitos señalados en el artículo 5.3.b). b) Proponer a la Secretaría General de Coordinación de Política Científica los criterios generales de evaluación, para su aprobación. c) Resolver sobre la concesión o denegación de los tramos del componente por méritos investigadores del complemento específico, sometidos a evaluación. d) Determinar el número de campos científicos a que se refiere el artículo 11.3, su denominación y las áreas adscritas a los mismos. e) Aprobar o rechazar la propuesta de nombramientos de presidente y de vocales especialistas de los comités asesores a que se refiere el artículo 11.3. f) Aquellas otras que, como órgano científico-técnico, pueda encomendarle la Secretaría General de Coordinación de Política Científica. 2. Los acuerdos que adopte la Comisión no ponen fin a la vía administrativa y, en consecuencia, podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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eli/es/rd/2019/04/26/310#art-9

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