Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 26 may 2019
1. Para poder solicitar ser evaluado para la determinación del componente por méritos investigadores del complemento específico y del componente por actividad investigadora del complemento de productividad se deberá estar en situación de servicio activo. 2. Se considerará equivalente a la situación de servicio activo, a los efectos de solicitar las evaluaciones, el periodo de tiempo en el que el personal investigador funcionario haya estado en las situaciones de servicios especiales, y de excedencia en las modalidades por cuidado de familiares, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista previstas en el artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tendrá, también, esta consideración las situaciones de excedencia temporal a que se refiere el artículo 17.3 y 4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. 3. El periodo de actividad desarrollada en los Organismos Públicos de Investigación previamente a adquirir la condición de funcionario de carrera se considerará como prestada en la escala en la que se hubiera ingresado como tal. 4. Cuando se cambie de escala científica antes de completar el tiempo preciso para una evaluación, la fracción de tiempo transcurrido en la antigua escala se considerará como tiempo de servicios prestados en la nueva. 5. A efectos del cómputo de años para obtener el derecho a ser evaluado, el tiempo en que se haya prestado servicios en régimen de dedicación diferente a la de tiempo completo o asimilado, será computado aplicando el coeficiente reductor del 0,5. 6. Los periodos valorados negativamente no podrán ser objeto posteriormente de una nueva solicitud de evaluación. Sin embargo, el personal investigador a quien se haya evaluado negativamente el último periodo de actividad investigadora presentado podrá construir un nuevo periodo, de seis años, con algunos de los años ya evaluados negativamente en la última solicitud formulada y, al menos, tres posteriores a aquellos. Este régimen no será aplicable en el supuesto de evaluación única prevista en la disposición adicional segunda. 7. En ningún caso, la cuantía anual de los componentes por méritos investigadores y de excelencia científica del complemento específico, ni la del componente por actividad investigadora del complemento de productividad, podrá exceder del resultado de superar favorablemente seis evaluaciones y del reconocimiento de seis tramos. 8. En las evaluaciones se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
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eli/es/rd/2019/04/26/310#art-7

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