Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 26 may 2019
1. Este real decreto será de aplicación al personal investigador funcionario de las escalas científicas de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación, de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación y de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado. 2. El personal investigador a que se refiere el apartado anterior será retribuido únicamente por los conceptos que se regulan en este real decreto.
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eli/es/rd/2019/04/26/310#art-2

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