Art. [preambulo]

En vigor desde 26 may 2019
El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece en el artículo 2.2, reiterando lo dispuesto en la normativa vigente hasta esa fecha, que, en la aplicación de este Estatuto al personal investigador, se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades. Con base en esta disposición, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula la carrera profesional del personal investigador funcionario estructurándola en torno a un nuevo diseño de escalas científicas, que se reorganizan para homogeneizar su régimen retributivo, de selección y de promoción. De acuerdo con ello, el artículo 25.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, dispone que el personal investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado se agrupa en las escalas científicas de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación, Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación y Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, añadiendo que las escalas científicas tendrán el mismo régimen retributivo, de selección y de promoción. Por su parte, la disposición adicional séptima de esta Ley 14/2011, de 1 de junio, determina que el personal investigador funcionario que se integre en las escalas de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación, de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación y de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, tendrá el sistema retributivo correspondiente a las suprimidas escalas de Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de Investigadores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y de Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, respectivamente, en los términos de lo establecido en esta ley sobre la carrera profesional del personal investigador funcionario. En relación con ello, el artículo 25.5 de la misma ley introduce, con carácter general, para el personal investigador funcionario, que se integra en las citadas escalas científicas, conceptos retributivos, que, hasta entonces, solo venía percibiendo el personal investigador funcionario de las suprimidas escalas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el profesorado universitario. El sistema retributivo del personal investigador funcionario de las suprimidas escalas científicas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas es el previsto por el acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 1998, por el que se regulan las retribuciones complementarias de determinado personal investigador que presta sus servicios en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, modificado por el acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de julio de 2005. El sistema retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2018, de acuerdo con la disposición adicional trigésima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Por otra parte, la disposición final décima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, preceptúa que el Gobierno, a propuesta del suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación, dictará en el ámbito de sus competencias las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta ley. A estos efectos, el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, que establece una nueva estructura ministerial, dispone, en su artículo 18, que corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores. En el citado marco normativo, este real decreto tiene por objeto la regulación del régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, regulación que ha de realizarse teniendo en cuenta las características y peculiaridades que presenta tanto la prestación del servicio público de la investigación como el régimen de este personal, peculiaridades que, de forma evidente, han de tener reflejo en el régimen retributivo. También es objeto del real decreto la creación y regulación de la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica, a efectos del reconocimiento del componente por méritos investigadores del complemento específico de las retribuciones del personal investigador funcionario afectado por esta disposición, así como la atribución a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación del reconocimiento del componente por actividad investigadora del complemento de productividad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, aprobado por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre. Con esta norma se pretende, asimismo, fomentar y reconocer la excelencia, la calidad y la mejora continua en las actividades profesionales del personal investigador funcionario al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado. En línea con ello, el real decreto regula un sistema objetivo para evaluar el desempeño de la actividad de este personal investigador funcionario, adecuado a los criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación establecidos por la Ley 14/2011, de 1 de junio, a efectos, entre otros, de la carrera profesional horizontal y de la percepción de retribuciones complementarias. En el proceso de elaboración del real decreto han sido consultados la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (ISCIII), el Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P. (IGME), el Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P. (IEO), el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT), el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. (INIA) y el Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC), todos ellos Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, el Ministerio de Defensa y las organizaciones sindicales con representación en el ámbito de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado para el personal funcionario. Este real decreto, que está incluido en el Plan Anual Normativo de 2018, se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Ciencia, Innovación y Universidades, de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de abril de 2019, DISPONGO:
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eli/es/rd/2019/04/26/310#preambulo-pr

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