Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 jul 2020
Las competencias que se atribuyan al Banco Central Europeo en la normativa aplicable a las entidades de crédito que resulte de aplicación a los establecimientos financieros de crédito, de acuerdo con la Ley 5/2015, de 27 de abril, y este real decreto, deberán entenderse atribuidas al Banco de España con la excepción de las competencias de autorización que corresponden a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en virtud de la citada Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/02/11/309#disposicion-adicional-tercera